01/09/2012 Clasificación profesional
En España, se denomina categorÃa profesional o clasificación profesional de los trabajadores, a la serie de grupos de valoración salarial, en las que se clasifica al personal de una empresa de acuerdo con las dificultades y responsabilidades que tienen las tareas que realizar, por tanto es un concepto de relevancia social, porque distingue a unos trabajadores respecto de otros y es un concepto económico porque hay diferencias salariales significativas entre las diversas categorÃas.
La categorÃa que se tiene en una empresa se negocia en el momento que se firma un contrato de trabajo, y una vez en la empresa se puede ir mejorando la categorÃa profesional de acuerdo con las tareas que se vayan asumiendo. En caso de negativa del empresario a reconocer una categorÃa superior, se puede reclamar sindicalmente el reconocimiento de una categorÃa superior a través de la Comisión de valoración de puestos de trabajo que se establece en los convenios colectivos y que la integran de forma paritaria representantes de la empresa y de miembros del Comité de empresa.
El artÃculo 22 del Estatuto de los trabajadores, establece y regula el concepto de la clasificación profesional de los trabajadores.
ArtÃculo 22. Sistema de clasificación profesional:
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorÃas o grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorÃas profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
3. Se entenderá que una categorÃa profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
4. Los criterios de definición de las categorÃas y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asà como su equiparación a la categorÃa, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
* Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorÃas, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
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